Sugestões Para uma Convenção Sobre Direitos da Pessoa Idosa
LINEAMIENTOS PARA UNA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS MAYORES/ DE EDAD
III Reunión de Seguimiento de la Declaración de Brasilia,
“Por los Derechos de las Personas Mayores”
Sede de la CEPAL, 05 y 06 de Octubre de 2009
1. PREAMBULO
Los Estados en la presente Convención,
- Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas
proclaman la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por
base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana,
- Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene
los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin
distinción de ninguna índole,
- Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e
interrelación de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las
personas mayores/de edad los ejerzan plenamente y sin
discriminación,
- Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño,
la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad y la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares,
- Recordando también, entre otros, los Protocolos Adicionales a
las Convenciones de Ginebra de 1949 referidos, respectivamente , a las
víctimas de los conflictos armados de carácter
internacional e interno así como la Declaración de
principios básicos de justicia para las víctimas de
crímenes y abuso de poder (Adoptada porla Resolución de
la Asamblea General de las Naciones Unidas 40/34 del 29 de noviembre
de 1985) y el Conjunto de Principios para la protección de
todas las personas sujetas a cualquier forma de detención o
prisión (Adoptado por la Resolución de la Asamblea
General 43/173 del 9 de diciembre de 1988),
- Tomando en consideraciónlos distintos instrumentos
programáticos adoptados en el seno de las Naciones Unidas que
recogen la preocupación por la vulnerabilidad especial de las
personas mayores/de edad y sus posibles escenarios de
discriminación agravada como los Principios de las Naciones
Unidas en favor de las Personas de Edad (adoptados por la
Resolución de la Asamblea General 46/91 del 16 de diciembre de
1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento( adoptada por la
Resolución de la Asamblea General A/RES/47/ del 16 de octubre
de 1992); e igualmente el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo” (1994);
la Declaración Política y el Plan de Acción de
Madrid sobre el Envejecimiento del 2002 y la Declaración y el
Plan de Acción de Durban contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia (2001),
- Teniendo asimismo en consideraciónlos distintos esfuerzos e
instrumentos regionales basados en los marcos orientadores de las
Naciones Unidas tales como el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales
y Culturales o Protocolo de San Salvador (1988); el Marco de
Políticas y Plan de Acción sobre el Envejecimiento de la
Unión Africana (2002); el Plan de Acción de los
Países Árabes para el Envejecimiento hacia el año
2012 (2002); la Estrategia de Implementación de Shangai sobre
Envejecimiento para la Región de Asia-Pacifico de 2002 y la
Estrategia Europea para la Implementación del Plan de
Acción de Madrid sobre el Envejecimiento (2002); Estrategia
regional de implementación para América Latina y el
Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el
Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia para la
región de América Latina y el Caribe (2007); la
Declaración de Compromiso de Puerto España de Oficiales
Plenipotenciarios, Organización de los Estados Americanos, OEA
(2009); la Resolución 2455 sobre derechos humanos y personas
adultas mayores, OEA (2009);el Plan de Acción de la
Organización Panamericana de la Salud/Organización
Mundial de la Salud (OPS/OMS) sobre la Salud de las Personas Mayores
incluido el Envejecimiento Activo y Saludable (2009) [OPS]; entre
otros,
- Reafirmando el compromiso de no escatimar esfuerzos para promover la
democracia, reforzar el estado de derecho y favorecer la igualdad
entre hombre y mujeres, así como promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho
al desarrollo,
- Reafirmando asimismo el compromiso de eliminar todas las formas de
discriminación, entre otras, la discriminación por
motivos de edad , reconociendo que las personas, a medida que
envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y
participación activa en la vida económica, social,
cultural y política de sus sociedades,
- Reconociendo que el envejecimiento es uno de los mayores logros de la
humanidad, y que el envejecimiento poblacional constituye una
revolución demográfica que es necesario conocer y
potenciar en las distintas dimensiones que repercuten en todos los
ámbitos de la sociedad y en las políticas
públicas,,
- Teniendo en cuenta la heterogeneidad del envejecimiento de la
población y la mayor celeridad que presenta en las sociedades
en desarrollo, la tendencia globalde vivir más años es
un logro histórico que debe reflejarse en la
readecuación de las políticas públicas, en la
formulación de las legislaciones nacionales, la
organización de la sociedad y en la adecuación de las
respuestas diferenciadas de los Estados a los cambios de la estructura
por edades de la población,
- Reafirmando el compromiso de incorporar el tema del envejecimiento y
darle prioridad en todos los ámbitos de las políticas
públicas y programas, así como destinar y gestionar los
recursos humanos, materiales y financieros para lograr un adecuado
seguimiento y evaluación de las medidas puestas en
práctica, diferenciando el área urbana y rural y
reconociendo la perspectiva intergeneracional, de género, raza
y etnia, entre otros, en las políticas y programas destinados
a los sectores más vulnerables de la población en
función de su condición económica y social y de
situaciones de emergencia humanitaria, como los conflictos armados,
los desastres naturales y el desplazamiento forzado,
- Convencidos de que la particular vulnerabilidad de las personas
mayores/de edad las diferencia de otros grupos de especial
consideración y que la dispersión de los distintos
instrumentos internacionales de derechos humanos dificulta una
aplicación acotada y generando desprotección, consideran
por lo tanto imprescindible un esfuerzo de codificación
específico para asegurar la realización de sus derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y
garantizar el ejercicio de la participación activa libre y
significativa de los mismos en el desarrollo,
- Reconociendo que es indispensable situar los esfuerzos de
promoción, protección y realización de los
derechos de las personas mayores/de edad en el marco de la
construcción de sociedades más inclusivas, cohesionadas
y democráticas, que velen por la igualdad y rechacen todas las
formas de discriminación, incluidas las relacionadas con la
edad, afianzando los mecanismos de solidaridad inter-generacional y
renovadas formas de contribución de todas las edades al
desarrollo,
- Destacando que para afrontar los desafíos del envejecimiento
algunos países han generado distintos marcos de
promoción, protección y realización de los
derechos de las personas mayores/de edad fomentando asimismo su
inclusión social, pero que a pesar de ello persiste la
diversidad de situaciones y de logros entre países y
subregiones, como también el predominio de acciones de
carácter asistencial que no dan cuenta de la necesidad de un
enfoque de derechos en materia de políticas de seguridad
social, salud o servicios sociales en general,
- Reconociendo la necesidad de lograr un cambio de paradigma para
abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento, desde el
asistencialismo a una perspectiva fundada en el enfoque de derechos
que reconoce las valiosas contribuciones existentes y potenciales de
las personas mayores/de edad al bienestar común, a la
diversidad de sus comunidades y a un significativo avance en el
desarrollo humano, social y económico de la sociedad así
como a la erradicación de la pobreza,
- Teniendo presente que el envejecimiento puede generar discapacidades
y dependencia que requieren servicios especiales orientados a su
atención integral, y que en circunstancias de alta complejidad
los principios de la bioética pueden constituir una herramienta
que oriente las decisiones sobre los tratamientos médicos y los
cuidados paliativos,en el marco del artículo 6.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
- Respaldando activamente la incorporación de la perspectiva de
género en todas las políticas y programas que tengan en
consideración las necesidades y experiencias de las personas de
edad,
- Respaldando activamente también la necesidad de tener en
cuenta la vulnerabilidad agravadas de los adultos mayores/personas de
edad que son víctimas del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y cualquier forma de intolerancia, entre ellas,
hacia los africanos, afro-descendientes, los pueblos
indígenas, los migrantes, mujeres mayores/de edad, los
refugiados, las comunidades romaníes, gitanas, sintis y
nómadas, las minorías sexuales y otras minorías,
- Reafirmando la necesidad de crear marcos legales y mecanismos de
supervisión para proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas mayores /de edad, tanto si utilizan los
servicios de larga estadía como si residen en sus hogares, y
facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas
de prevención, de abuso, abandono, negligencia, maltrato y
violencia contra las personas mayores / de edad,
- Convencidos por lo tanto, que una convención internacional
amplia e integral para promover, proteger y asegurar los derechos y la
dignidad de las personas mayores/de edad contribuirá
significativamente a disminuir la dispersión normativa,
incentivará la creación de instancias que observen los
avances, facilitará la labor de los Estados responsables de la
adopción de medidas legislativas y de políticas a nivel
interno que resguarden los derechos de las personas mayores/de edad,
así como de los propios titulares de los derechos y de otros
interesados, y promoverá la inclusión y
participación de las personas mayores/de edad, con igualdad de
oportunidades, en los ámbitos civil, político,
económico, social y cultural, tanto en los países en
desarrollo como en los desarrollados.
2. PROPÓSITO Y ALCANCE/MARCO DE APLlCAClÓN DE LACONVENCIÓN
El propósito de la presente Convención es promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas mayores/de edad, sin distinción de ninguna especie, y
promover el respeto de su dignidad inherente.
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por
“persona mayor/de edad” a aquella de edad igual o superior a
los 60 años.
3. DEFINICIONES
- “Envejecimiento y Ciclo de Vida”……….
- “Discriminación por edad”, se
entenderá como cualquier distinción, exclusión o
restricción basada en la edad, que tenga el efecto o
propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales
- “Medidas afirmativas” son las acciones
especiales de protección o de promoción a favor de las
personas mayores o de edad con el objetivo de contribuir a la
eliminación de las barreras sociales, jurídicas,
institucionales o incluso físicas, que les impiden gozar o
acceder a la igualdad sustantiva en relación a otros sectores
de la población.
- “Medidas de protección”son las acciones
apropiadas y eficaces para prevenir todo tipo de violencia y malos
tratos hacia las personas mayores en cualquier ámbito en el
cual éstas se desarrollen, con especial énfasis en
aquellas que residan tanto en los servicios de cuidado a largo plazo
como en las viviendas adaptadas y las residencias asistidas.
4. PRINCIPIOS GENERALES
- La plena y efectiva participación e inclusión
social de las personas de mayores/de edad, y la valoración de
su contribución a la sociedad.
- El respeto de la dignidad inherente, independencia de la
persona de edad, inclusive la libertad de hacer sus propias
elecciones, y conservar su autonomía individual;
- El acceso, en igualdad de condiciones, a los beneficios,
servicios y prestaciones de los sistemas de protección social,
que garanticen el ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales y las libertades fundamentales.
- El fortalecimiento de las responsabilidades y obligaciones de
apoyo mutuo entre personas de distintas generaciones en los
ámbitos económico, social y emocional.
- La posibilidad de las personas mayores/de edad de decidir el
lugar donde vivir, incluido su propio hogar, así como la
elección informada de los servicios de cuidado.
- El acceso pleno de las personas mayores/de edad, en igualdad
de condiciones, al entorno físico, la información y las
comunicaciones, y la atención prioritaria en los servicios de
uso público y privado, tanto en zonas urbanas como rurales.
5. CLÁUSULA GENERAL DE LIMITACIÓN
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a
las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de
los derechos de las personas de edad y que puedan figurar en la
legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en
vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán
ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales
reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente
Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los
convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la
presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o
se reconocen en menor medida. Las disposiciones de la presente
Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados
federales sin limitaciones ni excepciones.
El ejercicio de los derechos enunciados sólo podrá estar
sujeto a las limitaciones previstas por la ley y el derecho
internacional que sean necesarias para proteger la salud o la seguridad
de la persona de que se trate o de otras personas, o para proteger la
seguridad, el orden, la salud o los derechos y libertades fundamentales
de terceros. En concordancia con el derecho internacional de derechos
humanos, el párrafo anterior no autoriza la suspensión de
los siguientes derechos: el derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad
personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre, principio
de legalidad y de retroactividad, libertad de conciencia, de
religión, protección de familia, derecho al nombre,
derecho a la nacionalidad, derechos políticos, ni de las
garantías judiciales indispensables para la protección de
tales derechos.
6. ELEMENTOS DE LA CONVENCIÓN
6.1. Obligaciones de los Estados partes.
Los Estados partes se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas de edad sin
discriminación de cualquier tipo, y a tal fin:
- Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y
de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los
derechos reconocidos en la presente Convención, incluyendo la
creación de redes de protección para hacerlos efectivos;
- Se abstendrán de actos o prácticas que sean
incompatibles con la presente Convención y velarán por
que las autoridades e instituciones públicas actúen
conforme a lo dispuesto en ella;
- Adoptarán medidas hasta el máximo de sus recursos
disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la
cooperación internacional, para lograr la plena
realización de los derechos económicos, sociales y
culturales de las personas mayores/edad, sin perjuicio de las
obligaciones previstas en la presente Convención que sean
aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional;
- Adoptarán las medidas adecuadas, legislativas y de otro
carácter, que prohíban todos los tipos de
discriminación y violencia contra las personas mayores, y que
incorporen las sanciones correspondientes a cualquier persona,
organización o empresa privada que discriminen por motivos de
edad;
- Adoptarán todas las medidas legislativas, presupuestarias,
administrativas y de otra índole para asegurar el acceso
equitativo a los servicios de salud integrales –incluyendo los
medicamentos básicos de uso continuado-, y a los servicios
sociales – incluyendo los cuidados de largo plazo -, oportunos y
de calidad, consistentes con los estándares internacionales de
derechos humanos; así como también a la creación
e implementación de los servicios que sean necesarios.
- Se diferenciaran las necesidades particulares, según su
género, origen étnico, área geográfica de
residencia, y otras, en las políticas y programas destinados a
las personas de edad, incluidas aquellas que se aplicarán en
situaciones de emergencia humanitaria, como los desastres naturales y
el desplazamiento forzado.
- Adoptarán todas las medidas legislativas, presupuestarias,
administrativas y de otra índole, para facilitar el
envejecimiento en la comunidad y para el fortalecimiento de acciones
preventivas para disminuir la vulnerabilidad y dependencia en la
vejez;
- Introducir en los currículo académicos, en todos los
niveles educacionales, conceptos de ciclo de vida, envejecimiento y
vejez, e incentivarán la creación de programas de
formación técnica y profesional especializados;
- Apoyarán el fortalecimiento decentros académicos,
sociedades científicas, redes de cooperación en
población, envejecimiento y desarrollo, para realizar estudios
sobre vejez y envejecimiento;
- Celebrarán consultas y colaborarán activamente con las
personas mayores, a través de las organizaciones que las
representan, para la elaboración y aplicación de las
legislaciones y políticas para hacer efectiva la presente
Convención, y en otros asuntos relacionados con las personas
mayores/de edad.
6.2. Igualdad y no discriminación por razones de edad.
- Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la
presente Convención y asegurarán su aplicación a
toda persona de edad sujeta a su jurisdicción,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o de otra
índole, el origen social, nacional, étnico o
indígena, la posición económica, discapacidad, o
cualquier otra condición
- Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por
motivos de edad y garantizarán a todas las personas de edad la
protección efectiva contra la discriminación por
razón de edad y por cualquier motivo.
- A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación,
los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para
asegurar la realización de ajustes razonables.
- Los Estados adoptarán medidas especiales para la
protección de las personas de edad.
- No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente
Convención, las medidas específicas o las diferencias de
trato que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho
de las personas de edad.
- Los Gobiernos desarrollarán enfoques específicos en
sus políticas sobre envejecimiento en relación con las
personas de edad en situación de alta vulnerabilidad,
incluyendo las mujeres, las personas con discapacidad, las personas
migrantes y las personas en situación de pobreza o
marginación social, entre otras.
6.3. Derechos humanos y libertades fundamentales de carácter general
De la vida y de la dignidad al final de la vida.
- Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos
los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para
garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas de edad en
igualdad de condiciones con las demás.
- Los Estados partes ofrecerán un acceso equitativo a cuidados
paliativos, apoyos para garantizar su nutrición, medidas para
evitar el aislamiento y para manejar apropiadamente los problemas
relacionados con el miedo a la muerte, a los enfermos terminales y a
los moribundos, permitiéndoles evitar el dolor y morir con
dignidad.
- Los Estados parte no impondrán la pena de muerte a personas
que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren
más de 70 años de edad.
Derecho a la integridad física, patrimonial, mental y emocional, y a no sufrir malos tratos.
- Las personas de edad tienen derecho a poder vivir con dignidad y seguridad, a recibir un trato digno, independientemente de la edad,
sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y a ser valoradas independientemente de su
contribución económica.
- Las personas de edad tienen derecho a vivir libres de la violencia y malos tratos de tipo físico, sexual o psicológico; del
abuso emocional o financiero; de la explotación laboral y de toda forma de abandono.
- Los Estados adoptarán las medidas legislativas o de otra índole para prevenir, impedir y castigar a los responsables de
la violencia, malos tratos, abusos, explotación o abandono de las personas de edad.
- Los Estados promoverán la creación de servicios de apoyo para atender a los casos de violencia, abuso y mal trato contra
las personas de edad.
- Los Estados deberán establecer mecanismos de previsión y supervisión, así como reforzar los mecanismos
judiciales, para evitar la violencia intrafamiliar contra las personas mayores
- Los Estados sensibilizarán a los actores responsables de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a los encargados de los
servicios sociales y de salud, y a la sociedad civil en su conjunto sobre el fenómeno de la violencia y del abuso contra las
personas de edad y las formas de identificarlo y prevenirlo.
- Las mujeres de edad deben contar con especial protección contra la violencia o el maltrato.
- Los Estados promoverán, en cooperación con todos los sectores de la sociedad, de todas las formas de violencia contra las
mujeres de edad, incluida la violencia sexual.
- b.Los Estados Partes promoverán activamente la abolición de los ritos de viudez, así como prácticas
tradicionales nocivas, que afecten a la integridad de las mujeres de edad.
- Las personas de edad en las instituciones de asistencia, privadas y públicas tendrán garantizado el pleno respeto de sus
derechos humanos y de su dignidad.
- Los Estados realizarán visitas periódicas a las instituciones médicas o psiquiátricas a fin de verificar
la situación de las personas mayores y al goce de los derechos humanos protegidos por la presente Convención.
- Los Estados Partes tomaran medidas para la capacitación del personal encargado de las personas mayores en los servicios de
atención, a fin de prevenir la violación de derechos de la personas mayores sea por acción u omisión, entre las
cuales se destacan: golpes o empujones; amenaza de abandono; intimidación con gestos o palabras; actos de fuerza para
alimentar a las personas mayores; sujeción a las camas, quemaduras, el descuido en la hidratación, nutrición y/o
higiene personal de manera intencional o abandono de la persona mayor en la cama bajo posiciones incorrectas y falta de atención a
heridas y/o enfermedades que pudieran producir discapacidad o agravar una discapacidad existente.
- el descuido en la hidratación, nutrición y/o higiene personal de manera intencional o abandono de la persona mayor en la
cama y no atención de heridas y/o enfermedades.
Prevención contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
- Ninguna persona de edad será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular,
nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre e informado consentimiento.
- Los Estados Partes tomaran medidas para eliminar las siguientes prácticas: aislamiento; hacinamiento; desnutrición; uso
abusivo de tratamientos terapéuticos, y otros, a las que son sometidas las personas de edad.
- Los Estados tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean
efectivas para evitar que las personas de edad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Libertad y seguridad personal.
- Las personas mayores/de edad deben poder disfrutar de su derecho a la libertad, aún cuando se encuentren alojadas en
instituciones de larga permanencia. A fin de asegurar la libertad ambulatoria a las personas que se encuentren en dichas
instituciones y que padezcan cierta discapacidad que no les permita trasladarse solas, se les deberá asignar un
asistente geriátrico, tanto para salir de la institución como para manejarse adecuadamente dentro de ella.
- Las personas mayores/de edad tienen derecho alibremente tomar decisiones y aceptar o negar voluntariamente y sin
coerción, tratamientos, intervenciones o experimentos médicos o científicos ya sea de carácter
físico o psíquico.
- Las personas mayores/de edad tienen derecho a que su capacidad para recibir información necesaria, hacer un juicio propio
y tomar decisiones sin coerción sea evaluada profesionalmente, y que en caso que se declare incapacidad,
ésta sea revisada periódicamente por tribunales competentes. En caso de que exista pérdida de capacidad
para tomar decisiones, la persona mayor tiene derecho a que la corte establezca un representante legal o a que cualquier persona
seleccionada anticipadamente por el individuo haga las funciones de proxy.
- Las personas mayores/de edad declaradas con pérdida de capacidad para tomar decisiones por trastorno cognitivo tienen
derecho a ser protegidas de la experimentación médica o científica, como también de
cualquier forma de violencia, abuso, discriminación, segregación, estigmatización, explotación,
trato o castigo cruel, inhumano o degradante.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad.
- Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas mayores/de edad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para
elegir su residencia y a poseer una nacionalidad, incluso asegurando que las personas mayores/de edad:
- Tengan las oportunidades y facilidades que requieran para ejercer este derecho;
- Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de la edad;
- No sean privadas, por motivos de la edad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su
nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento
de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;
- Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio;
- No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de edad, del derecho a entrar en su propio país.
Respeto de la privacidad.
- Ninguna persona de edad, cualquiera sea su lugar de residencia o tipo de morada, deberá ser sujeta a interferencia arbitraria o
ilegal en su privacidad, familia, domicilio o correspondencia u otro tipo de comunicación, en ataques ilícitos a su honra y
reputación, en especial las personas en residencias de larga estadía. La persona mayor tiene derecho a gestionar sus
haberes, de acuerdo a su condición clínica evaluada por un profesional competente y a organizar su espacio personal
según su deseo.
Libertad de expresión y de opinión y de acceso a información
- Las personas de edad deben poder ejercer su derecho a la libertad de expresión y opinión, la libertad de buscar, recibir y
ofrecer información e ideas, en igualdad de condiciones que las demás personas, y por intermedio de todas las formas de
comunicación de su elección, incluyendo aquellas disponibles, a un costo asequible, en caso que presente algún tipo de
discapacidad.
- Los Estados Partes tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra
índole sobre todo en lo que concierne a establecimientos de larga estadía con relación a:
- Informar a las personas mayores sobre sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, de sus libertades fundamentales y de la legislación que le concierne.
- Informar a las personas mayores de todo lo que le conciernea los establecimientos de larga estadía y en la comunidad a la que
pertenece.
- Facilitarel contacto de las personas mayores con la vida al exterior de los establecimientos de larga estadía.
- Informar a las personas mayores sobre las consecuencias de sus decisiones, acerca de los cuidados que ella acepta o no acepta recibir.
- Recibir prensa, y tener acceso a radio y televisión, al igual que información en general a través de
revistas u otras publicaciones y a recibir o adquirir artículos para su vida diaria.
Accesibilidad.
- Las personas de edad tienen derecho a vivir con autonomía y participar plenamente en todos los aspectos
de la vida, se deberán tomar las medidas apropiadas para asegurarles el acceso, en igualdad de oportunidad con las
demás personas, al medio físico, al transporte, a la información y comunicación, inclusive a los
sistemas de tecnologías de información y comunicación, así como a otros servicios e
instalaciones abiertos al público, tanto en la zona urbana como la rural.
Igualdad ante la ley.
- Las personas de edad tienen derecho a ser reconocidas en cualquier parte como personas jurídicas ante la ley.
Las personas de edad tienen capacidad legal en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos
de la vida. En caso de ser necesario, se deben facilitar los medios adecuados para habilitar a las personas de edad para
ejercer sus derechos reconocidos legalmente.
- Toda decisión que debido a su perdida cognitiva, una persona carezca de capacidad jurídica y
toda decisión que, a consecuencia de dicha incapacidad, se designe a un representante legal, se tomará
después de una audiencia equitativa ante el órgano de revisión.
- La persona de cuya capacidad se trate tendrá derecho a estar representada por un defensor. Si no tuviera
dicha representación, se le pondrá ésta a su disposición sin cargo alguno en la medida en que no
disponga de medios suficientes para pagar dichos servicios. El defensor no podrá representar en las mismas actuaciones
a una institución de larga estadía ni a su personal, ni tampoco podrá representar a un familiar de
la persona mayor de cuya capacidad se trate, a menos que el órgano de revisión determine que no hay
conflicto de interés alguno.
- Las decisiones sobre la capacidad y la necesidad de un representante personal se revisarán a intervalos
razonables previstos por la legislación nacional.
- La persona de cuya capacidad se trate, su representante personal, si lo hubiere, y cualquier otra
persona interesada tendrán derecho a apelar la decisión del órgano de revisión ante un
tribunal ordinario.
- Bajo ninguna circunstancia las personas mayores serán consideradas totalmente incompetentes para
tomar decisiones por razón de su edad, estado de salud físico o mental o su discapacidad si ésta existiera.
- Solamente bajo circunstancias extraordinarias el derecho de las personas mayores a tomar sus propias decisiones puede ser legalmente
interrumpido.
- Esta suspensión debe ser limitada en el tiempo, sujeta a revisiones periódicas y aplicada únicamente a las
decisiones específicas para las cuales el órgano de revisión haya determinado la falta de aptitud y necesidad de un
consentimiento subrogado.
Acceso a la justicia (Estos contenidos provienen, sin intervención, directamente de la II Reunión de
Seguimiento de la Declaración de Brasilia, en Buenos Aires, Argentina)
Acceso de las personas de edad a la justicia, en igualdad de oportunidades con las demás personas. En caso de ser necesario se
facilitarán los medios necesarios para facilitar y agilizar el acceso de las personas de edad.a la justicia
- Se agrega que se debería expresar que no sea solo acceso a la justicia, sino a una justicia oportuna, rápida y eficaz.
- Se menciona que la justicia no es el equivalente del derecho. La idea es la de acceso rápido a los procedimientos
legales, más no a la justicia. Se sugiere corregir la redacción para que signifique la aceleración de los
procedimientos legales, más no a la justicia.
- Se comparte la propuesta de la Argentina y se aclara que lo mismo sucede con el concepto de salud. Propone redactar como el acceso
a la justicia, oportuna, eficaz, rápida, prioritaria y pertinente en función de la especificidad de las personas
mayores. Esto va a permitir luego adaptar mecanismos específicos. Se debe hacer mención a la idea de
prioridad en el acceso a la justicia. Se puede especificar un par de líneas, pero dejando el término acceso a la justicia,
salvo en aquellos casos en que primen medidas excepcionales.
- Se propone agregar la palabra “prioritario”, en razón de la edad avanzada de la persona.
- Se hace la aclaración que en el acceso a la justicia están la protección judicial, las garantías
judiciales y de capacidad legal. Es necesario incorporar en alguna parte de la Convención la temática de la capacidad
legal, y su revisión. Hay muchos temas que están
relacionados con esto, como la importancia de las garantías
necesarias para hacer posible este acceso a la justicia. Es necesario
agregar contenidos relacionados con las garantías procesales.
- Se propone la siguiente redacción:“toda persona
mayor tendrá derecho a designar un defensor para que la
represente, incluso en todo procedimiento de queja o apelación.
Si la persona mayor no obtuviera esos servicios se pondrá un
defensor sin cargo alguno en la medida en que esta persona carezca de
medios suficiente para pagar”. Si es necesario la persona mayor
tendrá derecho a: a) la asistencia de un intérprete; b)
a un dictamen independiente; c) a pruebas orales y escritas; d) a
asistir personalmente a la audiencia; e) a resolución sin
demora por autoridad independiente e imparcial.
Protección judicial y garantías judiciales
- Toda persona mayor tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, establecidos por ley, con las debidas garantías judiciales y dentro de un plazo razonable, que la ampare contra actos
que violen sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Trabajo
- Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.
- En los Estados en los que existan sistemas de jubilación
obligatoria, los Estados promoverán reformas jurídicas e
incentivos fiscales que permitan extender el empleo o la
ocupación de las personas de edad más allá de la
edad obligatoria de jubilación, de conformidad con las
actividades desempeñadas y con las necesidades, capacidades y
preferencias de las personas de edad.
- Estas medidas incluirán, entre otras, reformas al sistema de
pensiones que permitan fórmulas más flexibles de
jubilación, incluyendo la jubilación parcial o gradual.
- La edad y condiciones de jubilación serán iguales
tanto para los hombres como para las mujeres de edad.
- El establecimiento de edades diferenciadas para los hombres y las
mujeres no se considerarán medidas especiales permitidas por la
presente Convención.
- Los Gobiernos, con la participación de organizadores de
empleadores y trabajadores, deberán tomar medidas, incluyendo
los ajustes que sean necesarios, para que los trabajadores de edad
puedan, en la mayor medida posible, permanecer en un empleo en
condiciones satisfactorias y beneficiarse de la seguridad en el
empleo.
- Las condiciones y el ambiente detrabajo, así como los
horarios y la organización de las tareas, deberán tener
en cuenta las características de los trabajadores de más
edad.
- Las personas de edad, incluso de la edad de jubilación,
tienen derecho a constituir, afiliase y participar en organizaciones
de trabajadores, con la sola condición de observar los
estatutos de las mismas
- Los Estados deben promover políticas que fomenten la
participación o reentrada en el mercado de trabajo de los
trabajadores mayores.
- El empleo o la ocupación después del periodo normal
de jubilación debe contar con las mismas garantías y
ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los
trabajadores.
- En los años anteriores a la jubilación,
deberían ponerse en práctica programas y medidas que
faciliten una transición fácil y gradual a la
jubilación con la participación de las organizaciones
representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos
interesados.
- Los Gobiernos adoptarán medidas y programas que reconozcan y
promuevan la contribución que realizan las mujeres y hombres de
edad a través del trabajo no remunerado en el sector informal y
en la prestación de cuidados domésticos.
- Los Gobiernos regularán las formas irregulares o precarias
de empleo, así como las distintas formas autoempleo y el empleo
doméstico, con miras a prevenir abusos contra las personas de
edad y garantizarles la cobertura social.
Garantía de ingresos, seguridad social y jubilación.
- Las personas de edad tienen derecho a la seguridad social,
incluyendo las prestaciones de jubilación y a otros medios de
protección social en caso de invalidez, viudedad y otras causas
de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias
ajenas a la voluntad de las personas.
- Los Estados Partes deberán establecer, dentro de los recursos
disponibles,para asegurar que todas las personas mayores/de
edadreciban una renta permanente, y a lo menos, mínima
suficiente. En caso de que no reúnan los requisitos
paradisfrutar de una pensión de vejez o por no haber trabajado
o no tener cubiertos los períodos mínimos de
cotización exigidos, y carezcan de cualquier otra fuente de
ingresos, tienen derecho aprestaciones de vejez no contributivas u
otras ayudas económicas.
Atención prioritaria.
- Las personas de edad tienen derecho a la atención y cuidado
necesarios, inmediatos e individualizados en los organismos
públicos y privados de prestación de servicios a la
población, adaptando los servicios a sus necesidades
específicas.
- Deberá garantizase la prioridad en la asignación de
viviendas y tierras a los grupos a laspersonas de edad.
- Los órganos e instituciones del Estado, incluyendo los
órganos judiciales, tienen la responsabilidad de prestar el
máximo de diligencia debida para la tramitación de las
demandas de prestaciones sociales.
Protección de la familia.
- Las personas de edad tienen derecho a la participación en la
vida familiar y comunitaria. Se deberán desplegartodos los
esfuerzos necesarios para apoyar, proteger y fortalecer a las familias
y ayudarlas, de acuerdo con los valores culturales de cada sociedady
atendiendo a las necesidades de sus miembros de edad avanzada.
- En la planificación y prestación de servicios de
atención a las personas de edad se deberá tener
plenamente en cuenta las necesidades de las formas intrafamiliares y
otras formas tradicionales de cuidados, así como la
opinión de las personas de edad
- Los Estados se comprometen a apoyar el bienestar social,
económico y psicológico de las personas de edad que
cuidas de personas infectadas por el VIH/Sida y de
loshuérfanoscausados por esta enfermedad.
- A tal efecto, se promoverá el acceso de las personas mayores
a ayuda en especie, servicios de salud asequibles, y préstamos,
para permitirles hacer frente a las necesidades de sus hijos y nietos
afectados por el HIV/Sida.
Derecho a la participación en la vida política y pública.
- Las personas de edad tienen derecho a participar activamente en
todas las actividades políticas, económicas, sociales,
culturales y espirituales de los países en los que viven, de
acuerdo con sus capacidades, necesidades y preferencias.
- Las personas de edad/mayores tienen derecho a votar
facilitándose el acceso al lugar donde se celebran los
comicios, poniendo especial atención en aquellos cuyo
desplazamiento requiere de terceros.
- Las personas de edad deberán poder formar sus propios
movimientos o asociaciones.
- Los Estados partes estimularán la formación de dichos
movimientos o asociaciones, respetando su libertad de iniciativa, y
les prestarán apoyos de índole legal o financiero para
el desempeño de sus actividades
- Los Estados, las organizaciones de la sociedad civil, y otros
actores implicados, promoverán la participación de las
personas de edad en actividades intergeneracionales con otros grupos
poblacionales.
- Los Estados Partes garantizarán que las personas de edad,
hombres y mujeres, a través de sus asociaciones o movimientos
representativos, participen activamente en la formulación y
aplicación de las medidas legislativas y políticas que
afecten directamente a sus derechos.
- Los Estados promoverán la participación de las
personas de edad, a través de sus asociaciones y movimientos
representativos, en la planificación, implementación y
evaluación de las políticas de desarrollo social y de
reducción de la pobreza.
- Los Estados Partes desarrollarán servicios, programas y
actividades de tipo social, cultural o deportivo
específicamente diseñadas para las personas de edad,
especialmente aquellas que vivan en instituciones de cuidados, a fin
de promover su autorrealización y evitar su aislamiento,
dependiendo de sus propias características y preferencias.
- Las personas de edad deberán participar en el
establecimiento, gestión y evaluación de dichos
servicios, programas o actividades.
- Los Estados promoverán la participación directa de
personas de edad en el diseño y participación de las
políticas oficiales de envejecimiento y promoción de los
derechos de las personas de edad.
- Los Estados promoverán que laspersonas de edad puedan
prestar servicios a favor a la comunidad, incluyendo a través
de puestos de voluntariado apropiados a sus intereses y capacidades.
Derecho a la participación en la vida cultural.
- Las personas de edad tienen derecho a participar en la vida cultural
y al disfrute de los bienes producto de la cultura, espirituales y
materiales, artístico, literarios y en el mundo de las artes
plásticas y visuales.
- Esta Convención promoverá la formulación de
políticas culturales encaminadas a abrir el acceso de las
personas mayores a dichos bienes.
- Los Estados promoverán programas de educación donde
las personas mayores sean los transmisores de conocimientos, cultura,
y valores espirituales.
Derecho a la recreación, el adecuado uso del tiempo libre y el deporte.
- Las personas de edad tienen derecho a participar en actividades
de recreación, uso del tiempo libre y deporte. En cuanto a
esto último, a mantener, si así lo desean, el mismo
alto nivel competitivo de los atletas de alto rendimiento. Se
recomienda a los Comités Olímpicos Nacionales
incluir estos atletas personas de edad, dentro de las delegaciones
oficiales, a competencias regionales, internacionales y
olímpicas.
Disfrute del más alto nivel posible de la salud física y mental.
- Las personas de edad tienen derecho a gozar del nivel
más elevado posible de salud física, mental,
sexual y reproductiva, sin discriminación basada en la
edad o en el ingreso económico. Se deben beneficiar
íntegramente de las políticasdirigidas a preservar
su salud,desdela promoción de la salud, prevención
de la enfermedad, atención integral y
rehabilitación, hasta la asistencia a los enfermos
terminales. Para hacer efectivo este derecho, los Estados Partes
se comprometen a tomar las siguientes medidas:
- Formular marcos legales y mecanismos de ejecución
para la protección de las personas mayores en los
servicios de cuidados de largo plazo;
- Fomentar la cooperación a los Estados Partes de la
presente Convención y entre ellos en cuanto al
diseño de estrategias y el intercambio de capacidades y
recursos para ejecutar sus planes sobre salud y
envejecimiento;
- Formular estrategias que integren conductas personales y
ambientales saludables durante todo el ciclo de vida para
lograr un envejecimiento activo;
- Fortalecer la prevención y el manejo de enfermedades
crónicas y otros problemas de salud de las personas mayores;
- Establecerservicios de calidad para las personas mayores en
el proceso de fortalecimiento de los sistemas de salud
basados en la atención primaria;
- Fortalecer la adquisición de competencias del
trabajador de salud en relación con la
prestación de éstos servicios a las personas
mayores;
- Establecer capacitaciones de otros actores relacionados con
la salud de las personas mayores;
- Fortalecerla capacidad técnica de la autoridad
sanitaria para el seguimiento y la evaluación de la
atención de salud a la población mayor; e
- Impulsar la obtención y difusión de las
pruebas científicas necesarias para adaptar las
intervenciones de salud a las realidades nacionales.
Educación.
- Las personas de edad tienen derecho abeneficiarse de los programas
educativos en todos los niveles y durante toda la vida, y al
aprovechamiento desusconocimientos y desuexperiencia en favor de las
generaciones más jóvenes.
- Los Estados promoverán el desarrollo de programas, materiales
y formatos educativos adecuados para las personas de edad que reflejen
sus preferencias y sus necesidades, como la utilización de las
tecnologías de la información o nuevas técnicas
agrarias.
- Los Estados promoverán programas para personas de edad, no
estructurados, basados en la comunidad y orientados al esparcimiento,
el desarrollo cultural y espiritual, las actividades físicas y
otras formas de utilización creativa del tiempo libre.
- Los Gobiernos facilitarán el acceso y a participación
activa de las personas mayores a instituciones y actividades
culturales tanto formales como informales, incluyendo a través
de actividades de voluntariado.
- Los Estados promoverán políticas activas para luchar
contra el analfabetismo de las personas de edad, y especialmente de
las mujeres.
- Los Estados promoverán el acceso a la educación y
formación de las personas de edad en las nuevas
tecnologías, incluyendo el uso de Internet.
Derecho a la vivienda y a un medio ambiente sano
- Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en
entornos seguros, saludables y adaptables a sus preferencias y
capacidades personales y a sus capacidades en continuo cambio.
- Los Estados deberán garantizar el derecho de las personas de
edad a una vivienda adecuada, particularmente en situaciones de
crisis, emergencia, o desplazamientos o desalojos generados por el
desarrollo.
- Las personas de edaddeberán poder residir en su propio
domicilio por tanto tiempo como sea posible.
- Las políticas oficiales de vivienda prestarán una
especial atención a las necesidades específicas de las
personas de edad, particularmente aquellas que viven solas, a
través de subsidios para el alquiler, cooperativas de vivienda,
apoyo a las renovaciones de la vivienda y otras medidas pertinentes.
- Los Estados deben garantizar esa protección contra los
desalojos forzosos y el derecho humano a una vivienda adecuada y a la
seguridad de la tenencia, que están garantizados sin
discriminación alguna sobre la base de laedad,
- Debe prestarse especial atención a la movilidad y la
comunicación de las personas de edad mediante el suministro de
medios de transporte adecuados.
- Las personas de edad tienen derecho a un medio ambiente sano que les
garantice el acceso a agua y aire limpios, y que minimice su
exposición a la contaminación.
Toma de conciencia / Concientización
- Los Estados reconocerán la autoridad, la
sabiduría, la productividad y otras contribuciones importantes
de las personas de edad a la sociedad en su conjunto, fomentando un
trato con respeto y gratitud, dignidad y consideración.
- Los Estados, en cooperación con las asociaciones de
las personas de edad, las instituciones educativas, los medios de
comunicación, y otros actores de la sociedad civil,
desplegarán esfuerzos para superar el lenguaje y las
imágenes estereotipadas de las personas de edad en todos los
ámbitos, difundiendo una imagen de estas personas comopersonas
autosuficientes, productivas, y que contribuyen al desarrollo
económico, social y cultural de la sociedad.
- Los Estados cooperarán con los medios de
comunicación y agentes de publicidad para promover una imagen
positiva y realista del envejecimiento y eliminar los estereotipos
contra las personas de edad.
- Los Estados Partes pondrán en marcha programas para
educar al público en general sobre el proceso de envejecimiento
y sobre las personas de edad. Se fomentará la
participación de las personas de edad y de sus asociaciones o
movimientos en el diseño o formulación de dichos
programas.
- Los Estados promoverán la inclusión del tema
del envejecimiento en los planes de estudio de la educación
estructurada desde la edad más temprana.
6.4. Derechos de particular interés de las personas de edad
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
- Todas las personas de edad tienen derecho a vivir en comunidades como las demás personas, y se deberán
tomar medidas efectivas y apropiadas, desde un enfoque
intergeneracional, para facilitar a las personas de edad el pleno
disfrute de este derecho y su plena inclusión y
participación en la comunidad.
- Se propone que además se agregue “e intercultural”.
Derecho a un nivel de vida adecuado y al acceso a los servicios sociales/y protección social adecuados.
- Las personas de edad tienen derecho a un nivel de vida y
protección social adecuada, así como para sus familias,
incluyendo la alimentación, agua, vivienda, vestuario, y
atención de salud adecuada, así como el mejoramiento
constante de sus condiciones de vida, mediante la provisión de
ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia
autosuficiencia.
- Los servicios sociales deberán brindar un cuidado especial a
las personas de edad en consideración de sus necesidades y
características específicas, promoviendo el
mantenimiento, durante el mayor tiempo posible, de las funciones
activas y útiles de estas personas.
- Los Estados deben garantizar a las personas mayores la accesibilidad
física a los servicios sociales básicos. Con tal fin:
- Llevarán a cabo las reformas necesarias para hacer accesibles
los edificios de dichos servicios sociales.
- Promoverán el acceso de las personas mayores a servicios de
transporte asequibles para las personas de edad, tanto en áreas
rurales como urbanas.
- Los Estados y organizaciones internacionales elaborarán y
aplicarán políticas encaminadas a asegurar que todas las
personas dispongan de una protección económica y social
suficiente en la vejez.
- Los Estados Partes intensificarán sus esfuerzos para
desarrollar la asistencia a domicilio como forma complementaria a la
atención institucional, promoviendo que las personas de edad
puedan permanecer en sus propias viviendas y mantener su
independencia.
- Los Estados promoverán las actividades de voluntariado a
favor de las personas de edad, particularmente en las instituciones
destinadas específicas a estas personas, y con la
participación de éstas.
Derechos y libertades fundamentales de las personas institucionalizadas
GARANTIAS JUDICIALES DE LAS PERSONAS MAYORES INSTITUCIONALIZADAS
- La persona mayor tiene, al igual que cualquier otro ser
humano, el derecho a designar a un defensor para que lo
represente, incluso para que lo represente en todo procedimiento
llevado a cabo ante la defensoría de derechos humanos, el
órgano de revisión, y/o los tribunales ordinarios
con relación a aquella queja, o apelación de la
decisión del órgano de revisión. Si la
persona no obtiene esos servicios, se pondrá a su
disposición un defensor sin cargo alguno en la medida en
que la persona a la que se refiere este artículo carezca de
medios suficientes para pagar.
- La persona mayor y su defensor podrán solicitar y
presentar en cualquier audiencia un dictamen independiente sobre su
salud física y mental y cualesquiera otros informes y pruebas
orales, escritas y de otra índole que sean pertinentes y
admisibles. También podrán ser presentados informes
producidos por los profesionales, equipos interdisciplinarios o
aquellos informes elaborados por los órganos de
revisión.
- Si es necesario, la persona mayor tendrá derecho a la
asistencia de un intérprete. Cuando tales servicios sean
necesarios y la persona no los obtenga, se le facilitará
sin cargo alguno en la medida en que la persona carezca de
medios suficientes para pagar.
- Con la finalidad de facilitar el trámite de cualquier
queja, revisión o apelación, se
proporcionarán a la persona adulta mayor y a su
defensor copias del expediente del paciente y de todo informe
o documento que deba presentarse, salvo en casos especiales en
que se considere que la revelación de determinadas
informaciones perjudicaría gravemente la salud del
paciente o pondría en peligro la seguridad de terceros.
- Todo documento que no se proporcione a la persona mayor
deberá proporcionarse al representante personal y al
defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con
carácter confidencial. Cuando no se comunique a la
persona afectada cualquier parte de un documento, se la
informará de ello o a su defensor, así como de
las razones de esa decisión, que estará sujeta a
la revisión del órgano de revisión o a
revisión judicial si esta procediera.
- La persona mayor, su representante personal o su defensor
tendrán derecho a asistir personalmente a la audiencia
y a participar y ser oídos en ella. De igual forma, si
la persona afectada o su representante personal o defensor
solicitan la presencia de una determinada persona en la
audiencia, se admitirá a esa persona a menos que se
considere que su presencia perjudicará gravemente la
salud de la persona mayor o pondrá en peligro la
seguridad de terceros.
- La decisión adoptada en una audiencia por un
órgano de revisión o cualquier tribunal superior
y las razones de ella se expresarán por escrito. Se
proporcionarán copias a la persona mayor y a su
representante personal y defensor. Al determinar si la
decisión se publicará en todo o en parte, se
tendrán en plena consideración los deseos de la
persona mayor, la necesidad de respetar su vida privada y la
de otras personas, el interés público en la
administración abierta de la justicia y la necesidad de
impedir que se cause un perjuicio grave a la salud en general
de la persona mayor y de no poner en peligro la seguridad de
terceros.
- En base al derecho que tiene toda persona mayor a las
garantías judiciales y a la protección judicial,
toda persona internada en una institución de larga
estadía tendrá derecho a solicitar en cualquier
momento a un órgano de revisión que se la
permita egresar.
- El órgano de revisión será un órgano
independiente, imparcial y multidisciplinario que al formular sus
decisiones contará con la asistencia de profesionales
independientes tanto del sector gubernamental como de la sociedad
civil quienes asesorarán a dicho órgano. La
Autoridad de Aplicación establecida por la
legislación nacional se encargará de coordinar la
organización y funcionamiento de dicho órgano dentro
de las instituciones de larga estadía y éste
estará integrado específicamente por:
- El examen inicial por parte del órgano de revisión
referente a la decisión de admitir o retener a una persona
mayor en una institución de larga estadía;
determinación de su capacidad jurídica y necesidad
de un consentimiento sustitutivo (si aplicara) se llevará a
cabo dentro de los 20 días de recibir la petición de
egresar de dicha institución.En cada examen, el
órgano de revisión determinará si se cumplen
los requisitos para la retención de la persona y la
situación personal de cada persona mayor con
relación a su familia (o posibilidades de vivir en otro
lugar) y representantes personales y, en caso que así se
determine, la persona mayor podrá egresar y vivir en la
comunidad.
- El órgano de revisión examinará
periódicamente los casos de personas admitidas
involuntariamente.
Consentimiento Informado
- No se administrará ningún tratamiento médico a
una persona en un hogar de larga estadía sin su consentimiento
informado, el de su representante personal o el de la persona que sea
designada por la persona mayor para tal efecto salvo en los casos
previstos en la presente convención.
- La persona mayor tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a
interrumpirlo, salvo en los casos previstos en la presente
Convención. Se deberán explicar a la persona arriba
mencionada las consecuencias de su decisión de no recibir o
interrumpir un tratamiento. No se deberá alentar o persuadir a
una persona a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento
informado. En caso de que la persona así desee hacerlo, se le
explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su
consentimiento informado.
- Podrá aplicarse un plan de tratamiento propuesto sin el
consentimiento informado de la persona si en el momento de que se
trate, la persona no tiene capacidad para decidir y no tenga un
representante legal o personal para dar el consentimiento.
- También se podrá aplicar un tratamiento a cualquier
persona sin su consentimiento informado si un profesional de salud
calificado, autorizado por ley y por la autoridad independiente,
determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un
daño inmediato o inminente a sí mismo o a otras
personas. Ese tratamiento no se aplicará más
allá del periodo que sea estrictamente necesario para alcanzar
ese propósito. En ningún caso se aplicarán como
tratamientos involuntarios psicocirugías u otros tratamientos
irreversibles o ensayos clínicos/experimentales a ninguna
persona mayor institucionalizada.
- Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el
consentimiento informado de la persona, se hará no obstante
todo lo posible por informar a ésta acerca de la naturaleza
del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible y por lograr
que la persona mayor participe en cuanto sea posible en la
aplicación del plan de tratamiento.
- Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el
historial clínico de la persona y se indicará si dicho
tratamiento es voluntario o involuntario.
- La persona mayor o su representante personal o cualquier persona
natural o jurídica interesada tendrán derecho a apelar
al órgano de revisión u a otro órgano judicial,
cualquier decisión con relación al tratamiento que dicha
persona haya recibido.
Derechos de grupos específicos
a) Mujeres mayores/de edad.
- Los Estados parte reconocen que las mujeres de edad están
sujetas a discriminación múltiple, en tanto se suma a su
condición de edad la carga de patrones socioculturales que las
han afectado a lo largo de la vida por su condición de
género, y tomarán medidas para asegurarles el pleno
disfrute de todos los derechos y libertades fundamentales establecidas
en la presente Convención.
- Asimismo, incluirán a las mujeres mayores en los instrumentos
vinculantes ya existentes para laerradicación de todas las
formas de discriminación y violencia contra la mujer, a fin que
se profundice sobre las particularidades que las afectan y que los
mecanismos de protección las contemplen.
b) Personasmayores/de edad pertenecientes a grupos étnicos.
- Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda,
medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus
condiciones económicas y sociales de las personas de edad
indígenas en concordancia con la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda,
medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus
condiciones económicas y sociales. Se prestará
particular atención a los derechos y necesidades especiales de
las personas de edad indígenas.
- Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas,
deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para eliminar
prácticas laborales de explotación con respecto a los
pueblos indígenas, en particular las personas de edad
indígenas.
c) Personas de edad pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, lingüísticas, o religiosas
- Las personas de edad que pertenezcan a minorías
étnicas o nacionales, lingüísticas o religiosas,
tendrán derecho al goce de todos sus derechos, sin
discriminación de ningún tipo, y a medidas que sean
conformes con sus particularidades culturales,
lingüísticas o religiosas.
d) Situaciones de riesgoy emergencias humanitarias.
- Los Estados tomarán medidas especiales de asistencia para garantizar la integridad y los derechos de las personas de edad
en situaciones de conflicto armado y ocupación extranjera, de conformidad con las normas de derechos humanos y de derecho
internacional humanitario, incluso mediante la prestación de servicios de rehabilitación física y mental a
discapacidades a causa de estas situaciones.
- Los prisioneros de guerra tendrán derecho a un tratamiento especial en consideración de su edad.
- Las personas de edad no serán sometidos a trabajos en campos de prisioneros.
- Las personas de edad bajo la jurisdicción de potencias extranjeras en situaciones de conflicto armado u ocupación
tendrán derecho a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus
hábitos y sus costumbres sean respetados, y con especial consideración a su edad.
- En los casos de internamiento, las personas de edad serán en edificios o acantonamientos con todas las garantías de higiene
y de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del clima y los efectos de la Guerra, habida cuenta de su edad y su estado de salud.
- Los castigos disciplinarios no podrán ser, en ningún caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los internados, y
habida cuenta de su edad.
- Las personas de edad tienen derecho al asilo, sin discriminación, a la atención de sus necesidades especiales.
- La acogida colectiva de refugiados deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, el mantenimiento de la cédula familiar
existente, asegurándose medidas adecuadas en materia de vivienda y servicios.
- Las personas de edad en situación de desplazamiento interno tendrán derecho a la protección y asistencia
requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales.
- Los Estados incluirán la asistencia a las personas de edad en los planes de socorro para casos de desastre y elaborar
directrices nacionales a tal efecto que incluyan la preparación para los casos de desastre, la capacitación de trabajadores de
socorro y la disponibilidad de bienes y servicios.
- Los Estados prestarán una atención prioritaria a las necesidades de las personas de edad en situaciones de
reconstrucción después de emergencias o conflictos.