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Sugestões Para uma Convenção Sobre Direitos da Pessoa Idosa


LINEAMIENTOS PARA UNA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS MAYORES/ DE EDAD
III Reunión de Seguimiento de la Declaración de Brasilia,
“Por los Derechos de las Personas Mayores”
Sede de la CEPAL, 05 y 06 de Octubre de 2009

1. PREAMBULO

Los Estados en la presente Convención,

  1. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas proclaman la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
  2. Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,
  3. Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas mayores/de edad los ejerzan plenamente y sin discriminación,
  4. Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
  5. Recordando también, entre otros, los Protocolos Adicionales a las Convenciones de Ginebra de 1949 referidos, respectivamente , a las víctimas de los conflictos armados de carácter internacional e interno así como la Declaración de principios básicos de justicia para las víctimas de crímenes y abuso de poder (Adoptada porla Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 40/34 del 29 de noviembre de 1985) y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sujetas a cualquier forma de detención o prisión (Adoptado por la Resolución de la Asamblea General 43/173 del 9 de diciembre de 1988),
  6. Tomando en consideraciónlos distintos instrumentos programáticos adoptados en el seno de las Naciones Unidas que recogen la preocupación por la vulnerabilidad especial de las personas mayores/de edad y sus posibles escenarios de discriminación agravada como los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (adoptados por la Resolución de la Asamblea General 46/91 del 16 de diciembre de 1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento( adoptada por la Resolución de la Asamblea General A/RES/47/ del 16 de octubre de 1992); e igualmente el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo” (1994); la Declaración Política y el Plan de Acción de Madrid sobre el Envejecimiento del 2002 y la Declaración y el Plan de Acción de Durban contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia (2001),
  7. Teniendo asimismo en consideraciónlos distintos esfuerzos e instrumentos regionales basados en los marcos orientadores de las Naciones Unidas tales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador (1988); el Marco de Políticas y Plan de Acción sobre el Envejecimiento de la Unión Africana (2002); el Plan de Acción de los Países Árabes para el Envejecimiento hacia el año 2012 (2002); la Estrategia de Implementación de Shangai sobre Envejecimiento para la Región de Asia-Pacifico de 2002 y la Estrategia Europea para la Implementación del Plan de Acción de Madrid sobre el Envejecimiento (2002); Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia para la región de América Latina y el Caribe (2007); la Declaración de Compromiso de Puerto España de Oficiales Plenipotenciarios, Organización de los Estados Americanos, OEA (2009); la Resolución 2455 sobre derechos humanos y personas adultas mayores, OEA (2009);el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) sobre la Salud de las Personas Mayores incluido el Envejecimiento Activo y Saludable (2009) [OPS]; entre otros,
  8. Reafirmando el compromiso de no escatimar esfuerzos para promover la democracia, reforzar el estado de derecho y favorecer la igualdad entre hombre y mujeres, así como promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo,
  9. Reafirmando asimismo el compromiso de eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la discriminación por motivos de edad , reconociendo que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y política de sus sociedades,
  10. Reconociendo que el envejecimiento es uno de los mayores logros de la humanidad, y que el envejecimiento poblacional constituye una revolución demográfica que es necesario conocer y potenciar en las distintas dimensiones que repercuten en todos los ámbitos de la sociedad y en las políticas públicas,,
  11. Teniendo en cuenta la heterogeneidad del envejecimiento de la población y la mayor celeridad que presenta en las sociedades en desarrollo, la tendencia globalde vivir más años es un logro histórico que debe reflejarse en la readecuación de las políticas públicas, en la formulación de las legislaciones nacionales, la organización de la sociedad y en la adecuación de las respuestas diferenciadas de los Estados a los cambios de la estructura por edades de la población,
  12. Reafirmando el compromiso de incorporar el tema del envejecimiento y darle prioridad en todos los ámbitos de las políticas públicas y programas, así como destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr un adecuado seguimiento y evaluación de las medidas puestas en práctica, diferenciando el área urbana y rural y reconociendo la perspectiva intergeneracional, de género, raza y etnia, entre otros, en las políticas y programas destinados a los sectores más vulnerables de la población en función de su condición económica y social y de situaciones de emergencia humanitaria, como los conflictos armados, los desastres naturales y el desplazamiento forzado,
  13. Convencidos de que la particular vulnerabilidad de las personas mayores/de edad las diferencia de otros grupos de especial consideración y que la dispersión de los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos dificulta una aplicación acotada y generando desprotección, consideran por lo tanto imprescindible un esfuerzo de codificación específico para asegurar la realización de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y garantizar el ejercicio de la participación activa libre y significativa de los mismos en el desarrollo,
  14. Reconociendo que es indispensable situar los esfuerzos de promoción, protección y realización de los derechos de las personas mayores/de edad en el marco de la construcción de sociedades más inclusivas, cohesionadas y democráticas, que velen por la igualdad y rechacen todas las formas de discriminación, incluidas las relacionadas con la edad, afianzando los mecanismos de solidaridad inter-generacional y renovadas formas de contribución de todas las edades al desarrollo,
  15. Destacando que para afrontar los desafíos del envejecimiento algunos países han generado distintos marcos de promoción, protección y realización de los derechos de las personas mayores/de edad fomentando asimismo su inclusión social, pero que a pesar de ello persiste la diversidad de situaciones y de logros entre países y subregiones, como también el predominio de acciones de carácter asistencial que no dan cuenta de la necesidad de un enfoque de derechos en materia de políticas de seguridad social, salud o servicios sociales en general,
  16. Reconociendo la necesidad de lograr un cambio de paradigma para abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento, desde el asistencialismo a una perspectiva fundada en el enfoque de derechos que reconoce las valiosas contribuciones existentes y potenciales de las personas mayores/de edad al bienestar común, a la diversidad de sus comunidades y a un significativo avance en el desarrollo humano, social y económico de la sociedad así como a la erradicación de la pobreza,
  17. Teniendo presente que el envejecimiento puede generar discapacidades y dependencia que requieren servicios especiales orientados a su atención integral, y que en circunstancias de alta complejidad los principios de la bioética pueden constituir una herramienta que oriente las decisiones sobre los tratamientos médicos y los cuidados paliativos,en el marco del artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
  18. Respaldando activamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas que tengan en consideración las necesidades y experiencias de las personas de edad,
  19. Respaldando activamente también la necesidad de tener en cuenta la vulnerabilidad agravadas de los adultos mayores/personas de edad que son víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y cualquier forma de intolerancia, entre ellas, hacia los africanos, afro-descendientes, los pueblos indígenas, los migrantes, mujeres mayores/de edad, los refugiados, las comunidades romaníes, gitanas, sintis y nómadas, las minorías sexuales y otras minorías,
  20. Reafirmando la necesidad de crear marcos legales y mecanismos de supervisión para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas mayores /de edad, tanto si utilizan los servicios de larga estadía como si residen en sus hogares, y facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención, de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra las personas mayores / de edad,
  21. Convencidos por lo tanto, que una convención internacional amplia e integral para promover, proteger y asegurar los derechos y la dignidad de las personas mayores/de edad contribuirá significativamente a disminuir la dispersión normativa, incentivará la creación de instancias que observen los avances, facilitará la labor de los Estados responsables de la adopción de medidas legislativas y de políticas a nivel interno que resguarden los derechos de las personas mayores/de edad, así como de los propios titulares de los derechos y de otros interesados, y promoverá la inclusión y participación de las personas mayores/de edad, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.

2. PROPÓSITO Y ALCANCE/MARCO DE APLlCAClÓN DE LACONVENCIÓN

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas mayores/de edad, sin distinción de ninguna especie, y promover el respeto de su dignidad inherente.

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “persona mayor/de edad” a aquella de edad igual o superior a los 60 años.

3. DEFINICIONES

4. PRINCIPIOS GENERALES

  1. La plena y efectiva participación e inclusión social de las personas de mayores/de edad, y la valoración de su contribución a la sociedad.
  2. El respeto de la dignidad inherente, independencia de la persona de edad, inclusive la libertad de hacer sus propias elecciones, y conservar su autonomía individual;
  3. El acceso, en igualdad de condiciones, a los beneficios, servicios y prestaciones de los sistemas de protección social, que garanticen el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y las libertades fundamentales.
  4. El fortalecimiento de las responsabilidades y obligaciones de apoyo mutuo entre personas de distintas generaciones en los ámbitos económico, social y emocional.
  5. La posibilidad de las personas mayores/de edad de decidir el lugar donde vivir, incluido su propio hogar, así como la elección informada de los servicios de cuidado.
  6. El acceso pleno de las personas mayores/de edad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, la información y las comunicaciones, y la atención prioritaria en los servicios de uso público y privado, tanto en zonas urbanas como rurales.

5. CLÁUSULA GENERAL DE LIMITACIÓN

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas de edad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

El ejercicio de los derechos enunciados sólo podrá estar sujeto a las limitaciones previstas por la ley y el derecho internacional que sean necesarias para proteger la salud o la seguridad de la persona de que se trate o de otras personas, o para proteger la seguridad, el orden, la salud o los derechos y libertades fundamentales de terceros. En concordancia con el derecho internacional de derechos humanos, el párrafo anterior no autoriza la suspensión de los siguientes derechos: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre, principio de legalidad y de retroactividad, libertad de conciencia, de religión, protección de familia, derecho al nombre, derecho a la nacionalidad, derechos políticos, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

6. ELEMENTOS DE LA CONVENCIÓN

6.1. Obligaciones de los Estados partes.

Los Estados partes se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas de edad sin discriminación de cualquier tipo, y a tal fin:

  1. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención, incluyendo la creación de redes de protección para hacerlos efectivos;
  2. Se abstendrán de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velarán por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
  3. Adoptarán medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores/edad, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional;
  4. Adoptarán las medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, que prohíban todos los tipos de discriminación y violencia contra las personas mayores, y que incorporen las sanciones correspondientes a cualquier persona, organización o empresa privada que discriminen por motivos de edad;
  5. Adoptarán todas las medidas legislativas, presupuestarias, administrativas y de otra índole para asegurar el acceso equitativo a los servicios de salud integrales –incluyendo los medicamentos básicos de uso continuado-, y a los servicios sociales – incluyendo los cuidados de largo plazo -, oportunos y de calidad, consistentes con los estándares internacionales de derechos humanos; así como también a la creación e implementación de los servicios que sean necesarios.
  6. Se diferenciaran las necesidades particulares, según su género, origen étnico, área geográfica de residencia, y otras, en las políticas y programas destinados a las personas de edad, incluidas aquellas que se aplicarán en situaciones de emergencia humanitaria, como los desastres naturales y el desplazamiento forzado.
  7. Adoptarán todas las medidas legislativas, presupuestarias, administrativas y de otra índole, para facilitar el envejecimiento en la comunidad y para el fortalecimiento de acciones preventivas para disminuir la vulnerabilidad y dependencia en la vejez;
  8. Introducir en los currículo académicos, en todos los niveles educacionales, conceptos de ciclo de vida, envejecimiento y vejez, e incentivarán la creación de programas de formación técnica y profesional especializados;
  9. Apoyarán el fortalecimiento decentros académicos, sociedades científicas, redes de cooperación en población, envejecimiento y desarrollo, para realizar estudios sobre vejez y envejecimiento;
  10. Celebrarán consultas y colaborarán activamente con las personas mayores, a través de las organizaciones que las representan, para la elaboración y aplicación de las legislaciones y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros asuntos relacionados con las personas mayores/de edad.

6.2. Igualdad y no discriminación por razones de edad.

  1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a toda persona de edad sujeta a su jurisdicción, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico o indígena, la posición económica, discapacidad, o cualquier otra condición
  2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de edad y garantizarán a todas las personas de edad la protección efectiva contra la discriminación por razón de edad y por cualquier motivo.
  3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
  4. Los Estados adoptarán medidas especiales para la protección de las personas de edad.
  5. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas o las diferencias de trato que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas de edad.
  6. Los Gobiernos desarrollarán enfoques específicos en sus políticas sobre envejecimiento en relación con las personas de edad en situación de alta vulnerabilidad, incluyendo las mujeres, las personas con discapacidad, las personas migrantes y las personas en situación de pobreza o marginación social, entre otras.

6.3. Derechos humanos y libertades fundamentales de carácter general

De la vida y de la dignidad al final de la vida.

  1. Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas de edad en igualdad de condiciones con las demás.
  2. Los Estados partes ofrecerán un acceso equitativo a cuidados paliativos, apoyos para garantizar su nutrición, medidas para evitar el aislamiento y para manejar apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte, a los enfermos terminales y a los moribundos, permitiéndoles evitar el dolor y morir con dignidad.
  3. Los Estados parte no impondrán la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren más de 70 años de edad.

Derecho a la integridad física, patrimonial, mental y emocional, y a no sufrir malos tratos.

  1. Las personas de edad tienen derecho a poder vivir con dignidad y seguridad, a recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y a ser valoradas independientemente de su contribución económica.
  2. Las personas de edad tienen derecho a vivir libres de la violencia y malos tratos de tipo físico, sexual o psicológico; del abuso emocional o financiero; de la explotación laboral y de toda forma de abandono.
    1. Los Estados adoptarán las medidas legislativas o de otra índole para prevenir, impedir y castigar a los responsables de la violencia, malos tratos, abusos, explotación o abandono de las personas de edad.
    2. Los Estados promoverán la creación de servicios de apoyo para atender a los casos de violencia, abuso y mal trato contra las personas de edad.
    3. Los Estados deberán establecer mecanismos de previsión y supervisión, así como reforzar los mecanismos judiciales, para evitar la violencia intrafamiliar contra las personas mayores
    4. Los Estados sensibilizarán a los actores responsables de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a los encargados de los servicios sociales y de salud, y a la sociedad civil en su conjunto sobre el fenómeno de la violencia y del abuso contra las personas de edad y las formas de identificarlo y prevenirlo.
  3. Las mujeres de edad deben contar con especial protección contra la violencia o el maltrato.
    1. Los Estados promoverán, en cooperación con todos los sectores de la sociedad, de todas las formas de violencia contra las mujeres de edad, incluida la violencia sexual.
    2. b.Los Estados Partes promoverán activamente la abolición de los ritos de viudez, así como prácticas tradicionales nocivas, que afecten a la integridad de las mujeres de edad.
  4. Las personas de edad en las instituciones de asistencia, privadas y públicas tendrán garantizado el pleno respeto de sus derechos humanos y de su dignidad.
    1. Los Estados realizarán visitas periódicas a las instituciones médicas o psiquiátricas a fin de verificar la situación de las personas mayores y al goce de los derechos humanos protegidos por la presente Convención.
    2. Los Estados Partes tomaran medidas para la capacitación del personal encargado de las personas mayores en los servicios de atención, a fin de prevenir la violación de derechos de la personas mayores sea por acción u omisión, entre las cuales se destacan: golpes o empujones; amenaza de abandono; intimidación con gestos o palabras; actos de fuerza para alimentar a las personas mayores; sujeción a las camas, quemaduras, el descuido en la hidratación, nutrición y/o higiene personal de manera intencional o abandono de la persona mayor en la cama bajo posiciones incorrectas y falta de atención a heridas y/o enfermedades que pudieran producir discapacidad o agravar una discapacidad existente.
    3. el descuido en la hidratación, nutrición y/o higiene personal de manera intencional o abandono de la persona mayor en la cama y no atención de heridas y/o enfermedades.

Prevención contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

  1. Ninguna persona de edad será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre e informado consentimiento.
    1. Los Estados Partes tomaran medidas para eliminar las siguientes prácticas: aislamiento; hacinamiento; desnutrición; uso abusivo de tratamientos terapéuticos, y otros, a las que son sometidas las personas de edad.
    2. Los Estados tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas de edad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Libertad y seguridad personal.

  1. Las personas mayores/de edad deben poder disfrutar de su derecho a la libertad, aún cuando se encuentren alojadas en instituciones de larga permanencia. A fin de asegurar la libertad ambulatoria a las personas que se encuentren en dichas instituciones y que padezcan cierta discapacidad que no les permita trasladarse solas, se les deberá asignar un asistente geriátrico, tanto para salir de la institución como para manejarse adecuadamente dentro de ella.
  2. Las personas mayores/de edad tienen derecho alibremente tomar decisiones y aceptar o negar voluntariamente y sin coerción, tratamientos, intervenciones o experimentos médicos o científicos ya sea de carácter físico o psíquico.
  3. Las personas mayores/de edad tienen derecho a que su capacidad para recibir información necesaria, hacer un juicio propio y tomar decisiones sin coerción sea evaluada profesionalmente, y que en caso que se declare incapacidad, ésta sea revisada periódicamente por tribunales competentes. En caso de que exista pérdida de capacidad para tomar decisiones, la persona mayor tiene derecho a que la corte establezca un representante legal o a que cualquier persona seleccionada anticipadamente por el individuo haga las funciones de proxy.
  4. Las personas mayores/de edad declaradas con pérdida de capacidad para tomar decisiones por trastorno cognitivo tienen derecho a ser protegidas de la experimentación médica o científica, como también de cualquier forma de violencia, abuso, discriminación, segregación, estigmatización, explotación, trato o castigo cruel, inhumano o degradante.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad.

  1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas mayores/de edad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a poseer una nacionalidad, incluso asegurando que las personas mayores/de edad:
    1. Tengan las oportunidades y facilidades que requieran para ejercer este derecho;
    2. Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de la edad;
    3. No sean privadas, por motivos de la edad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;
    4. Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio;
    5. No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de edad, del derecho a entrar en su propio país.

Respeto de la privacidad.

  1. Ninguna persona de edad, cualquiera sea su lugar de residencia o tipo de morada, deberá ser sujeta a interferencia arbitraria o ilegal en su privacidad, familia, domicilio o correspondencia u otro tipo de comunicación, en ataques ilícitos a su honra y reputación, en especial las personas en residencias de larga estadía. La persona mayor tiene derecho a gestionar sus haberes, de acuerdo a su condición clínica evaluada por un profesional competente y a organizar su espacio personal según su deseo.

Libertad de expresión y de opinión y de acceso a información

  1. Las personas de edad deben poder ejercer su derecho a la libertad de expresión y opinión, la libertad de buscar, recibir y ofrecer información e ideas, en igualdad de condiciones que las demás personas, y por intermedio de todas las formas de comunicación de su elección, incluyendo aquellas disponibles, a un costo asequible, en caso que presente algún tipo de discapacidad.
  2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole sobre todo en lo que concierne a establecimientos de larga estadía con relación a:
    1. Informar a las personas mayores sobre sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de sus libertades fundamentales y de la legislación que le concierne.
    2. Informar a las personas mayores de todo lo que le conciernea los establecimientos de larga estadía y en la comunidad a la que pertenece.
    3. Facilitarel contacto de las personas mayores con la vida al exterior de los establecimientos de larga estadía.
    4. Informar a las personas mayores sobre las consecuencias de sus decisiones, acerca de los cuidados que ella acepta o no acepta recibir.
    5. Recibir prensa, y tener acceso a radio y televisión, al igual que información en general a través de revistas u otras publicaciones y a recibir o adquirir artículos para su vida diaria.

Accesibilidad.

  1. Las personas de edad tienen derecho a vivir con autonomía y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, se deberán tomar las medidas apropiadas para asegurarles el acceso, en igualdad de oportunidad con las demás personas, al medio físico, al transporte, a la información y comunicación, inclusive a los sistemas de tecnologías de información y comunicación, así como a otros servicios e instalaciones abiertos al público, tanto en la zona urbana como la rural.

Igualdad ante la ley.

  1. Las personas de edad tienen derecho a ser reconocidas en cualquier parte como personas jurídicas ante la ley. Las personas de edad tienen capacidad legal en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida. En caso de ser necesario, se deben facilitar los medios adecuados para habilitar a las personas de edad para ejercer sus derechos reconocidos legalmente.
    1. Toda decisión que debido a su perdida cognitiva, una persona carezca de capacidad jurídica y toda decisión que, a consecuencia de dicha incapacidad, se designe a un representante legal, se tomará después de una audiencia equitativa ante el órgano de revisión.
    2. La persona de cuya capacidad se trate tendrá derecho a estar representada por un defensor. Si no tuviera dicha representación, se le pondrá ésta a su disposición sin cargo alguno en la medida en que no disponga de medios suficientes para pagar dichos servicios. El defensor no podrá representar en las mismas actuaciones a una institución de larga estadía ni a su personal, ni tampoco podrá representar a un familiar de la persona mayor de cuya capacidad se trate, a menos que el órgano de revisión determine que no hay conflicto de interés alguno.
    3. Las decisiones sobre la capacidad y la necesidad de un representante personal se revisarán a intervalos razonables previstos por la legislación nacional.
    4. La persona de cuya capacidad se trate, su representante personal, si lo hubiere, y cualquier otra persona interesada tendrán derecho a apelar la decisión del órgano de revisión ante un tribunal ordinario.
  2. Bajo ninguna circunstancia las personas mayores serán consideradas totalmente incompetentes para tomar decisiones por razón de su edad, estado de salud físico o mental o su discapacidad si ésta existiera.
    1. Solamente bajo circunstancias extraordinarias el derecho de las personas mayores a tomar sus propias decisiones puede ser legalmente interrumpido.
    2. Esta suspensión debe ser limitada en el tiempo, sujeta a revisiones periódicas y aplicada únicamente a las decisiones específicas para las cuales el órgano de revisión haya determinado la falta de aptitud y necesidad de un consentimiento subrogado.

Acceso a la justicia (Estos contenidos provienen, sin intervención, directamente de la II Reunión de Seguimiento de la Declaración de Brasilia, en Buenos Aires, Argentina)

Acceso de las personas de edad a la justicia, en igualdad de oportunidades con las demás personas. En caso de ser necesario se facilitarán los medios necesarios para facilitar y agilizar el acceso de las personas de edad.a la justicia

Protección judicial y garantías judiciales

  1. Toda persona mayor tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, establecidos por ley, con las debidas garantías judiciales y dentro de un plazo razonable, que la ampare contra actos que violen sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Trabajo

  1. Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.
  2. En los Estados en los que existan sistemas de jubilación obligatoria, los Estados promoverán reformas jurídicas e incentivos fiscales que permitan extender el empleo o la ocupación de las personas de edad más allá de la edad obligatoria de jubilación, de conformidad con las actividades desempeñadas y con las necesidades, capacidades y preferencias de las personas de edad.
  3. Estas medidas incluirán, entre otras, reformas al sistema de pensiones que permitan fórmulas más flexibles de jubilación, incluyendo la jubilación parcial o gradual.
  4. La edad y condiciones de jubilación serán iguales tanto para los hombres como para las mujeres de edad.
  5. El establecimiento de edades diferenciadas para los hombres y las mujeres no se considerarán medidas especiales permitidas por la presente Convención.
  6. Los Gobiernos, con la participación de organizadores de empleadores y trabajadores, deberán tomar medidas, incluyendo los ajustes que sean necesarios, para que los trabajadores de edad puedan, en la mayor medida posible, permanecer en un empleo en condiciones satisfactorias y beneficiarse de la seguridad en el empleo.
  7. Las condiciones y el ambiente detrabajo, así como los horarios y la organización de las tareas, deberán tener en cuenta las características de los trabajadores de más edad.
  8. Las personas de edad, incluso de la edad de jubilación, tienen derecho a constituir, afiliase y participar en organizaciones de trabajadores, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas
  9. Los Estados deben promover políticas que fomenten la participación o reentrada en el mercado de trabajo de los trabajadores mayores.
  10. El empleo o la ocupación después del periodo normal de jubilación debe contar con las mismas garantías y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores.
  11. En los años anteriores a la jubilación, deberían ponerse en práctica programas y medidas que faciliten una transición fácil y gradual a la jubilación con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados.
  12. Los Gobiernos adoptarán medidas y programas que reconozcan y promuevan la contribución que realizan las mujeres y hombres de edad a través del trabajo no remunerado en el sector informal y en la prestación de cuidados domésticos.
  13. Los Gobiernos regularán las formas irregulares o precarias de empleo, así como las distintas formas autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos contra las personas de edad y garantizarles la cobertura social.

Garantía de ingresos, seguridad social y jubilación.

  1. Las personas de edad tienen derecho a la seguridad social, incluyendo las prestaciones de jubilación y a otros medios de protección social en caso de invalidez, viudedad y otras causas de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias ajenas a la voluntad de las personas.
  2. Los Estados Partes deberán establecer, dentro de los recursos disponibles,para asegurar que todas las personas mayores/de edadreciban una renta permanente, y a lo menos, mínima suficiente. En caso de que no reúnan los requisitos paradisfrutar de una pensión de vejez o por no haber trabajado o no tener cubiertos los períodos mínimos de cotización exigidos, y carezcan de cualquier otra fuente de ingresos, tienen derecho aprestaciones de vejez no contributivas u otras ayudas económicas.

Atención prioritaria.

  1. Las personas de edad tienen derecho a la atención y cuidado necesarios, inmediatos e individualizados en los organismos públicos y privados de prestación de servicios a la población, adaptando los servicios a sus necesidades específicas.
  2. Deberá garantizase la prioridad en la asignación de viviendas y tierras a los grupos a laspersonas de edad.
  3. Los órganos e instituciones del Estado, incluyendo los órganos judiciales, tienen la responsabilidad de prestar el máximo de diligencia debida para la tramitación de las demandas de prestaciones sociales.

Protección de la familia.

  1. Las personas de edad tienen derecho a la participación en la vida familiar y comunitaria. Se deberán desplegartodos los esfuerzos necesarios para apoyar, proteger y fortalecer a las familias y ayudarlas, de acuerdo con los valores culturales de cada sociedady atendiendo a las necesidades de sus miembros de edad avanzada.
    1. En la planificación y prestación de servicios de atención a las personas de edad se deberá tener plenamente en cuenta las necesidades de las formas intrafamiliares y otras formas tradicionales de cuidados, así como la opinión de las personas de edad
    2. Los Estados se comprometen a apoyar el bienestar social, económico y psicológico de las personas de edad que cuidas de personas infectadas por el VIH/Sida y de loshuérfanoscausados por esta enfermedad.
    3. A tal efecto, se promoverá el acceso de las personas mayores a ayuda en especie, servicios de salud asequibles, y préstamos, para permitirles hacer frente a las necesidades de sus hijos y nietos afectados por el HIV/Sida.

Derecho a la participación en la vida política y pública.

  1. Las personas de edad tienen derecho a participar activamente en todas las actividades políticas, económicas, sociales, culturales y espirituales de los países en los que viven, de acuerdo con sus capacidades, necesidades y preferencias.
  2. Las personas de edad/mayores tienen derecho a votar facilitándose el acceso al lugar donde se celebran los comicios, poniendo especial atención en aquellos cuyo desplazamiento requiere de terceros.
  3. Las personas de edad deberán poder formar sus propios movimientos o asociaciones.
    1. Los Estados partes estimularán la formación de dichos movimientos o asociaciones, respetando su libertad de iniciativa, y les prestarán apoyos de índole legal o financiero para el desempeño de sus actividades
    2. Los Estados, las organizaciones de la sociedad civil, y otros actores implicados, promoverán la participación de las personas de edad en actividades intergeneracionales con otros grupos poblacionales.
    3. Los Estados Partes garantizarán que las personas de edad, hombres y mujeres, a través de sus asociaciones o movimientos representativos, participen activamente en la formulación y aplicación de las medidas legislativas y políticas que afecten directamente a sus derechos.
    4. Los Estados promoverán la participación de las personas de edad, a través de sus asociaciones y movimientos representativos, en la planificación, implementación y evaluación de las políticas de desarrollo social y de reducción de la pobreza.
  4. Los Estados Partes desarrollarán servicios, programas y actividades de tipo social, cultural o deportivo específicamente diseñadas para las personas de edad, especialmente aquellas que vivan en instituciones de cuidados, a fin de promover su autorrealización y evitar su aislamiento, dependiendo de sus propias características y preferencias.
    1. Las personas de edad deberán participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades.
  5. Los Estados promoverán la participación directa de personas de edad en el diseño y participación de las políticas oficiales de envejecimiento y promoción de los derechos de las personas de edad.
  6. Los Estados promoverán que laspersonas de edad puedan prestar servicios a favor a la comunidad, incluyendo a través de puestos de voluntariado apropiados a sus intereses y capacidades.

Derecho a la participación en la vida cultural.

  1. Las personas de edad tienen derecho a participar en la vida cultural y al disfrute de los bienes producto de la cultura, espirituales y materiales, artístico, literarios y en el mundo de las artes plásticas y visuales.
  2. Esta Convención promoverá la formulación de políticas culturales encaminadas a abrir el acceso de las personas mayores a dichos bienes.
  3. Los Estados promoverán programas de educación donde las personas mayores sean los transmisores de conocimientos, cultura, y valores espirituales.

Derecho a la recreación, el adecuado uso del tiempo libre y el deporte.

  1. Las personas de edad tienen derecho a participar en actividades de recreación, uso del tiempo libre y deporte. En cuanto a esto último, a mantener, si así lo desean, el mismo alto nivel competitivo de los atletas de alto rendimiento. Se recomienda a los Comités Olímpicos Nacionales incluir estos atletas personas de edad, dentro de las delegaciones oficiales, a competencias regionales, internacionales y olímpicas.

Disfrute del más alto nivel posible de la salud física y mental.

  1. Las personas de edad tienen derecho a gozar del nivel más elevado posible de salud física, mental, sexual y reproductiva, sin discriminación basada en la edad o en el ingreso económico. Se deben beneficiar íntegramente de las políticasdirigidas a preservar su salud,desdela promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención integral y rehabilitación, hasta la asistencia a los enfermos terminales. Para hacer efectivo este derecho, los Estados Partes se comprometen a tomar las siguientes medidas:
    1. Formular marcos legales y mecanismos de ejecución para la protección de las personas mayores en los servicios de cuidados de largo plazo;
    2. Fomentar la cooperación a los Estados Partes de la presente Convención y entre ellos en cuanto al diseño de estrategias y el intercambio de capacidades y recursos para ejecutar sus planes sobre salud y envejecimiento;
    3. Formular estrategias que integren conductas personales y ambientales saludables durante todo el ciclo de vida para lograr un envejecimiento activo;
    4. Fortalecer la prevención y el manejo de enfermedades crónicas y otros problemas de salud de las personas mayores;
    5. Establecerservicios de calidad para las personas mayores en el proceso de fortalecimiento de los sistemas de salud basados en la atención primaria;
    6. Fortalecer la adquisición de competencias del trabajador de salud en relación con la prestación de éstos servicios a las personas mayores;
    7. Establecer capacitaciones de otros actores relacionados con la salud de las personas mayores;
    8. Fortalecerla capacidad técnica de la autoridad sanitaria para el seguimiento y la evaluación de la atención de salud a la población mayor; e
    9. Impulsar la obtención y difusión de las pruebas científicas necesarias para adaptar las intervenciones de salud a las realidades nacionales.

Educación.

  1. Las personas de edad tienen derecho abeneficiarse de los programas educativos en todos los niveles y durante toda la vida, y al aprovechamiento desusconocimientos y desuexperiencia en favor de las generaciones más jóvenes.
  2. Los Estados promoverán el desarrollo de programas, materiales y formatos educativos adecuados para las personas de edad que reflejen sus preferencias y sus necesidades, como la utilización de las tecnologías de la información o nuevas técnicas agrarias.
  3. Los Estados promoverán programas para personas de edad, no estructurados, basados en la comunidad y orientados al esparcimiento, el desarrollo cultural y espiritual, las actividades físicas y otras formas de utilización creativa del tiempo libre.
  4. Los Gobiernos facilitarán el acceso y a participación activa de las personas mayores a instituciones y actividades culturales tanto formales como informales, incluyendo a través de actividades de voluntariado.
  5. Los Estados promoverán políticas activas para luchar contra el analfabetismo de las personas de edad, y especialmente de las mujeres.
  6. Los Estados promoverán el acceso a la educación y formación de las personas de edad en las nuevas tecnologías, incluyendo el uso de Internet.

Derecho a la vivienda y a un medio ambiente sano

  1. Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros, saludables y adaptables a sus preferencias y capacidades personales y a sus capacidades en continuo cambio.
  2. Los Estados deberán garantizar el derecho de las personas de edad a una vivienda adecuada, particularmente en situaciones de crisis, emergencia, o desplazamientos o desalojos generados por el desarrollo.
  3. Las personas de edaddeberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
  4. Las políticas oficiales de vivienda prestarán una especial atención a las necesidades específicas de las personas de edad, particularmente aquellas que viven solas, a través de subsidios para el alquiler, cooperativas de vivienda, apoyo a las renovaciones de la vivienda y otras medidas pertinentes.
  5. Los Estados deben garantizar esa protección contra los desalojos forzosos y el derecho humano a una vivienda adecuada y a la seguridad de la tenencia, que están garantizados sin discriminación alguna sobre la base de laedad,
  6. Debe prestarse especial atención a la movilidad y la comunicación de las personas de edad mediante el suministro de medios de transporte adecuados.
  7. Las personas de edad tienen derecho a un medio ambiente sano que les garantice el acceso a agua y aire limpios, y que minimice su exposición a la contaminación.

Toma de conciencia / Concientización

  1. Los Estados reconocerán la autoridad, la sabiduría, la productividad y otras contribuciones importantes de las personas de edad a la sociedad en su conjunto, fomentando un trato con respeto y gratitud, dignidad y consideración.
  2. Los Estados, en cooperación con las asociaciones de las personas de edad, las instituciones educativas, los medios de comunicación, y otros actores de la sociedad civil, desplegarán esfuerzos para superar el lenguaje y las imágenes estereotipadas de las personas de edad en todos los ámbitos, difundiendo una imagen de estas personas comopersonas autosuficientes, productivas, y que contribuyen al desarrollo económico, social y cultural de la sociedad.
  3. Los Estados cooperarán con los medios de comunicación y agentes de publicidad para promover una imagen positiva y realista del envejecimiento y eliminar los estereotipos contra las personas de edad.
  4. Los Estados Partes pondrán en marcha programas para educar al público en general sobre el proceso de envejecimiento y sobre las personas de edad. Se fomentará la participación de las personas de edad y de sus asociaciones o movimientos en el diseño o formulación de dichos programas.
  5. Los Estados promoverán la inclusión del tema del envejecimiento en los planes de estudio de la educación estructurada desde la edad más temprana.

6.4. Derechos de particular interés de las personas de edad

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

  1. Todas las personas de edad tienen derecho a vivir en comunidades como las demás personas, y se deberán tomar medidas efectivas y apropiadas, desde un enfoque intergeneracional, para facilitar a las personas de edad el pleno disfrute de este derecho y su plena inclusión y participación en la comunidad.

Derecho a un nivel de vida adecuado y al acceso a los servicios sociales/y protección social adecuados.

  1. Las personas de edad tienen derecho a un nivel de vida y protección social adecuada, así como para sus familias, incluyendo la alimentación, agua, vivienda, vestuario, y atención de salud adecuada, así como el mejoramiento constante de sus condiciones de vida, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
  2. Los servicios sociales deberán brindar un cuidado especial a las personas de edad en consideración de sus necesidades y características específicas, promoviendo el mantenimiento, durante el mayor tiempo posible, de las funciones activas y útiles de estas personas.
  3. Los Estados deben garantizar a las personas mayores la accesibilidad física a los servicios sociales básicos. Con tal fin:
    1. Llevarán a cabo las reformas necesarias para hacer accesibles los edificios de dichos servicios sociales.
    2. Promoverán el acceso de las personas mayores a servicios de transporte asequibles para las personas de edad, tanto en áreas rurales como urbanas.
    3. Los Estados y organizaciones internacionales elaborarán y aplicarán políticas encaminadas a asegurar que todas las personas dispongan de una protección económica y social suficiente en la vejez.
  4. Los Estados Partes intensificarán sus esfuerzos para desarrollar la asistencia a domicilio como forma complementaria a la atención institucional, promoviendo que las personas de edad puedan permanecer en sus propias viviendas y mantener su independencia.
  5. Los Estados promoverán las actividades de voluntariado a favor de las personas de edad, particularmente en las instituciones destinadas específicas a estas personas, y con la participación de éstas.

Derechos y libertades fundamentales de las personas institucionalizadas

GARANTIAS JUDICIALES DE LAS PERSONAS MAYORES INSTITUCIONALIZADAS

  1. La persona mayor tiene, al igual que cualquier otro ser humano, el derecho a designar a un defensor para que lo represente, incluso para que lo represente en todo procedimiento llevado a cabo ante la defensoría de derechos humanos, el órgano de revisión, y/o los tribunales ordinarios con relación a aquella queja, o apelación de la decisión del órgano de revisión. Si la persona no obtiene esos servicios, se pondrá a su disposición un defensor sin cargo alguno en la medida en que la persona a la que se refiere este artículo carezca de medios suficientes para pagar.
  2. La persona mayor y su defensor podrán solicitar y presentar en cualquier audiencia un dictamen independiente sobre su salud física y mental y cualesquiera otros informes y pruebas orales, escritas y de otra índole que sean pertinentes y admisibles. También podrán ser presentados informes producidos por los profesionales, equipos interdisciplinarios o aquellos informes elaborados por los órganos de revisión.
  3. Si es necesario, la persona mayor tendrá derecho a la asistencia de un intérprete. Cuando tales servicios sean necesarios y la persona no los obtenga, se le facilitará sin cargo alguno en la medida en que la persona carezca de medios suficientes para pagar.
  4. Con la finalidad de facilitar el trámite de cualquier queja, revisión o apelación, se proporcionarán a la persona adulta mayor y a su defensor copias del expediente del paciente y de todo informe o documento que deba presentarse, salvo en casos especiales en que se considere que la revelación de determinadas informaciones perjudicaría gravemente la salud del paciente o pondría en peligro la seguridad de terceros.
  5. Todo documento que no se proporcione a la persona mayor deberá proporcionarse al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial. Cuando no se comunique a la persona afectada cualquier parte de un documento, se la informará de ello o a su defensor, así como de las razones de esa decisión, que estará sujeta a la revisión del órgano de revisión o a revisión judicial si esta procediera.
  6. La persona mayor, su representante personal o su defensor tendrán derecho a asistir personalmente a la audiencia y a participar y ser oídos en ella. De igual forma, si la persona afectada o su representante personal o defensor solicitan la presencia de una determinada persona en la audiencia, se admitirá a esa persona a menos que se considere que su presencia perjudicará gravemente la salud de la persona mayor o pondrá en peligro la seguridad de terceros.
  7. La decisión adoptada en una audiencia por un órgano de revisión o cualquier tribunal superior y las razones de ella se expresarán por escrito. Se proporcionarán copias a la persona mayor y a su representante personal y defensor. Al determinar si la decisión se publicará en todo o en parte, se tendrán en plena consideración los deseos de la persona mayor, la necesidad de respetar su vida privada y la de otras personas, el interés público en la administración abierta de la justicia y la necesidad de impedir que se cause un perjuicio grave a la salud en general de la persona mayor y de no poner en peligro la seguridad de terceros.
  8. En base al derecho que tiene toda persona mayor a las garantías judiciales y a la protección judicial, toda persona internada en una institución de larga estadía tendrá derecho a solicitar en cualquier momento a un órgano de revisión que se la permita egresar.
    1. El órgano de revisión será un órgano independiente, imparcial y multidisciplinario que al formular sus decisiones contará con la asistencia de profesionales independientes tanto del sector gubernamental como de la sociedad civil quienes asesorarán a dicho órgano. La Autoridad de Aplicación establecida por la legislación nacional se encargará de coordinar la organización y funcionamiento de dicho órgano dentro de las instituciones de larga estadía y éste estará integrado específicamente por:
    2. El examen inicial por parte del órgano de revisión referente a la decisión de admitir o retener a una persona mayor en una institución de larga estadía; determinación de su capacidad jurídica y necesidad de un consentimiento sustitutivo (si aplicara) se llevará a cabo dentro de los 20 días de recibir la petición de egresar de dicha institución.En cada examen, el órgano de revisión determinará si se cumplen los requisitos para la retención de la persona y la situación personal de cada persona mayor con relación a su familia (o posibilidades de vivir en otro lugar) y representantes personales y, en caso que así se determine, la persona mayor podrá egresar y vivir en la comunidad.
    3. El órgano de revisión examinará periódicamente los casos de personas admitidas involuntariamente.

Consentimiento Informado

  1. No se administrará ningún tratamiento médico a una persona en un hogar de larga estadía sin su consentimiento informado, el de su representante personal o el de la persona que sea designada por la persona mayor para tal efecto salvo en los casos previstos en la presente convención.
  2. La persona mayor tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo, salvo en los casos previstos en la presente Convención. Se deberán explicar a la persona arriba mencionada las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir un tratamiento. No se deberá alentar o persuadir a una persona a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que la persona así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.
  3. Podrá aplicarse un plan de tratamiento propuesto sin el consentimiento informado de la persona si en el momento de que se trate, la persona no tiene capacidad para decidir y no tenga un representante legal o personal para dar el consentimiento.
  4. También se podrá aplicar un tratamiento a cualquier persona sin su consentimiento informado si un profesional de salud calificado, autorizado por ley y por la autoridad independiente, determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un daño inmediato o inminente a sí mismo o a otras personas. Ese tratamiento no se aplicará más allá del periodo que sea estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. En ningún caso se aplicarán como tratamientos involuntarios psicocirugías u otros tratamientos irreversibles o ensayos clínicos/experimentales a ninguna persona mayor institucionalizada.
  5. Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el consentimiento informado de la persona, se hará no obstante todo lo posible por informar a ésta acerca de la naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible y por lograr que la persona mayor participe en cuanto sea posible en la aplicación del plan de tratamiento.
  6. Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el historial clínico de la persona y se indicará si dicho tratamiento es voluntario o involuntario.
  7. La persona mayor o su representante personal o cualquier persona natural o jurídica interesada tendrán derecho a apelar al órgano de revisión u a otro órgano judicial, cualquier decisión con relación al tratamiento que dicha persona haya recibido.

Derechos de grupos específicos

a) Mujeres mayores/de edad.

  1. Los Estados parte reconocen que las mujeres de edad están sujetas a discriminación múltiple, en tanto se suma a su condición de edad la carga de patrones socioculturales que las han afectado a lo largo de la vida por su condición de género, y tomarán medidas para asegurarles el pleno disfrute de todos los derechos y libertades fundamentales establecidas en la presente Convención.
  2. Asimismo, incluirán a las mujeres mayores en los instrumentos vinculantes ya existentes para laerradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer, a fin que se profundice sobre las particularidades que las afectan y que los mecanismos de protección las contemplen.

b) Personasmayores/de edad pertenecientes a grupos étnicos.

  1. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales de las personas de edad indígenas en concordancia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
  2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de las personas de edad indígenas.
  3. Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para eliminar prácticas laborales de explotación con respecto a los pueblos indígenas, en particular las personas de edad indígenas.

c) Personas de edad pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, lingüísticas, o religiosas

  1. Las personas de edad que pertenezcan a minorías étnicas o nacionales, lingüísticas o religiosas, tendrán derecho al goce de todos sus derechos, sin discriminación de ningún tipo, y a medidas que sean conformes con sus particularidades culturales, lingüísticas o religiosas.

d) Situaciones de riesgoy emergencias humanitarias.

  1. Los Estados tomarán medidas especiales de asistencia para garantizar la integridad y los derechos de las personas de edad en situaciones de conflicto armado y ocupación extranjera, de conformidad con las normas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, incluso mediante la prestación de servicios de rehabilitación física y mental a discapacidades a causa de estas situaciones.
    1. Los prisioneros de guerra tendrán derecho a un tratamiento especial en consideración de su edad.
    2. Las personas de edad no serán sometidos a trabajos en campos de prisioneros.
    3. Las personas de edad bajo la jurisdicción de potencias extranjeras en situaciones de conflicto armado u ocupación tendrán derecho a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados, y con especial consideración a su edad.
    4. En los casos de internamiento, las personas de edad serán en edificios o acantonamientos con todas las garantías de higiene y de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del clima y los efectos de la Guerra, habida cuenta de su edad y su estado de salud.
    5. Los castigos disciplinarios no podrán ser, en ningún caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los internados, y habida cuenta de su edad.
    6. Las personas de edad tienen derecho al asilo, sin discriminación, a la atención de sus necesidades especiales.
    7. La acogida colectiva de refugiados deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, el mantenimiento de la cédula familiar existente, asegurándose medidas adecuadas en materia de vivienda y servicios.
  2. Las personas de edad en situación de desplazamiento interno tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales.
  3. Los Estados incluirán la asistencia a las personas de edad en los planes de socorro para casos de desastre y elaborar directrices nacionales a tal efecto que incluyan la preparación para los casos de desastre, la capacitación de trabajadores de socorro y la disponibilidad de bienes y servicios.
  4. Los Estados prestarán una atención prioritaria a las necesidades de las personas de edad en situaciones de reconstrucción después de emergencias o conflictos.



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